lunes, 13 de julio de 2009

ESTATUTOS F.O.C.S.E.

CAPITULO I.- DENOMINACION, CONSTITUCION Y FINES DE LA
FEDERACION.

ART. 1.- Se constituye la Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.
La Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española es una Institución de carácter cultural, sin ánimo de lucro y constituida por tiempo indefinido. El ámbito y la extensión de esta Federación comprende el Estado Español.
ART. 2.- La Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española (en adelante FOCSE) tiene plena autonomía jurídica, administrativa, económica, social y representativa, teniendo plena capacidad de actuar en representación de sí misma y de sus socios, en asuntos relacionados con el fin y medios de la FOCSE, ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción. No obstante, los actos que FOCSE realice sólo comprometerán su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los socios que la integren.
ART. 3.- El fin dinámico de FOCSE es la Defensa de la Naturaleza mediante la reproducción en cautividad de especies orníticas de acuerdo con la legislación vigente, la captura y tenencia autorizadas de pájaros cantores autóctonos, en especial el Pardillo (Acanthis cannabina), Jilguero (Carduelis carduelis), Verderón (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y pinzón común (Fringilla coelebs), la promoción y la divulgación ornitófilas y ornitológicas en el Estado Español, para inculcar el amor a los pájaros y su protección fundamentados en el estudio científico y técnico del canto y sus concursos, y proyectados bajo una dimensión esencialmente cultural y deportiva.
Por lo tanto, FOCSE estará en estrecho contacto con los organismos autonómicos y estatales, cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la Naturaleza.
ART. 4.- La sede social de FOCSE radicará en el mismo lugar de la residencia habitual de su Presidente en ejercicio, o donde él mismo designe, que será comunicado al Registro de Asociaciones. El domicilio social de FOCSE se fija en Travesía Pinedo al Mar, 55-3ª, -PINEDO (46012-VALENCIA).
ART. 5.- Para alcanzar su fundamental fin propuesto, FOCSE podrá disponer de los siguientes medios y servicios:
a) Organización anual de un Campeonato de España de Pájaros Cantores.
b) Organización anual de Campeonatos de la Regularidad de Pájaros Cantores en las Comunidades Autónomas.
c) Organización anual de Concursos por Asociaciones de Pájaros Cantores en las Comunidades Autónomas.
d) El Colegio Nacional de Jueces/FOCSE.
e) Servicio de precintos federados para control deportivo de las variedades.
f) Cualquier otro medio o servicio que en su día pudiere determinar la Asamblea General/FOCSE.
CAPITULO II.- DE LOS MIEMBROS DE LA FOCSE, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ART. 6.- Podrán pertenecer a la FOCSE las Entidades que tengan sus mismos fines, estén legalmente constituidas, acepten totalmente los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, y los acuerdos vinculantes de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la FOCSE.
ART. 7.- Las Entidades que aspiren a ser miembros de FOCSE realizarán las siguientes previas:
a) Remitir carta solicitando la admisión, adjuntando fotocopia del Acta de la Asamblea que aprobó la incorporación y el Documento de su Legalización.
b) Que la Asociación pretendiente sea de las sometidas a la Ley de Asociaciones del 24/12/64, salvo lo que en cada caso pueda disponer la legislación en vigor.
c) El reconocimiento a las Asociaciones mixtas estará condicionado a:
1º) Que las Asociaciones Mixtas organicen su concurso anual de pájaros silvestres.
2º) Que participen obligatoriamente en Campeonatos organizados por la FOCSE.
3º) Que el representante de la Asociación Mixta deberá ser necesariamente un silvestrista, quien deberá acreditar su actividad práctica en capturas, tenencia de pájaros cantores silvestres y su participación en concursos silvestristas. Este representante no será cañarí cultor.
d) Reconocer que el Comité Ejecutivo o personas en que delegue puedan personarse y participar en situaciones extremas que puedan perjudicar la imagen y labor de la F.O.C.S.E., ante cualquier Asamblea o acto que organicen las Afiliadas a la Federación.
ART. 8.- De toda la documentación presentada el Presidente de la Federación, dará cuenta a la Junta Directiva, la cual acordará la admisión o la denegará sin recurso alguno contra su acuerdo. Una Entidad será miembro de pleno derecho y servicios, cuando reciba la aprobación de la Junta Directiva de la FOCSE.
ART. 9.- Una Entidad dejará de pertenecer a la FOCSE por:
a) Decisión voluntaria manifestándolo por escrito al Presidente de la FOCSE.
b) Sanción disciplinaria previo expediente reglamentario y por las causas que reglamentariamente se determinen. En ninguno de los dos casos indicados anteriormente, quedará eximido de satisfacer las obligaciones anteriormente contraídas con FOCSE, y ésta, podrá exigir a la Entidad la cancelación de las mismas por la vía que crea más oportuna.
ART. 10.- La expulsión de uno de sus miembros de FOCSE, será potestad exclusiva de la Asamblea General de FOCSE, por mayoría simple de los asistentes.
ART. 11.- Las Entidades miembros de FOCSE tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercitar por su Presidente o persona de su Junta que sea designada, el derecho de voz y voto en las Reuniones y Asambleas Generales de la FOCSE.
b) Utilizar los servicios de la FOCSE y participar en las actividades y actos sociales que promueva la FOCSE.
c) Proponer a sus asociados para que sean elegidos o designados a ocupar cualquier cargo directivo o comisionado de la propia Federación.
d) Proponer por escrito al Presidente de la FOCSE en tiempo y forma, temas y asuntos para ser, previo acuerdo de la Junta Directiva, incluidos en el "Orden del día" de la Asamblea General de la FOCSE.
e) Censurar, mediante la reglamentaria moción de censura presentada a la Junta Directiva de la FOCSE, la labor de ésta, la de los socios y de las personas físicas que actúen en nombre de la FOCSE.
f) Que le sean presentados con motivo de la Asamblea General Ordinaria de la FOCSE, por escrito el estado de cuentas de ingresos y gastos y su situación financiera, así como una memoria del ejercicio.
g) Recibir en el más breve espacio posible, información de los acuerdos válidamente adoptados por cualquier órgano de Gobierno y servicio de la FOCSE.
h) Supervisar libremente en compañía de algún miembro de la Ejecutiva/FOCSE, toda clase de cuentas, documentos y actividades de la Federación, previa notificación escrita y postalmente certificada al Presidente de FOCSE al menos 15 días antes del acto de ejercer el derecho de supervisión.
i) Las propuestas acordadas en Asambleas Regionales y Provinciales por mayoría de 2/3 de los miembros de la Asamblea, se incluirán directamente en el orden del día de la Asamblea General/FOCSE.
ART. 12.- Las Entidades miembros de la FOCSE tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aceptar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior de la FOCSE y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de la FOCSE, Junta Directiva y por la Ejecutiva de la Federación.
b) Satisfacer las cuotas reglamentarias que en cuantía y forma determine la Asamblea General de la FOCSE, así como los compromisos que hubieran contraído.
c) Inspirar sus actuaciones prestando colaboración en el fin, principios, medios y servicios de la FOCSE.
CAPITULO III.- DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACION.
ART. 13.- Son órganos de la FOCSE:
a) De Gobierno y representación.
1º.- La Asamblea General de la FOCSE.
2º.- El Presidente de la FOCSE.
b) Complementarios.
1º.- La Junta Directiva.
2º.- El Comité Ejecutivo.
c) De justicia federativa.
1º.- El Comité Disciplinario y de Competición.
2º.- El Comité de Apelación.
3º.- La Asamblea General FOCSE.
d) Técnicos.
1º.- El Colegio Nacional de Jueces FOCSE.
2º.- El Coordinador de Concursos.
ART. 14.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FOCSE, y estará exclusivamente constituida por:
a) Los Presidentes de las Entidades miembros como representantes de las mismas, o las personas que estos designen como su representante.
b) La Junta Directiva de la FOCSE.
ART. 15.- La Asamblea General de la FOCSE constituida reglamentariamente, tiene la máxima representación de la FOCSE y es su Organo Supremo, con facultades omnímodas para deliberar y resolver cuantos asuntos estén relacionados con los principios, fin, medios, servicios, estructuras, organismos y cuantos temas tengan que ver con la FOCSE.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
ART. 16.- La Asamblea General de la FOCSE se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Por algún motivo urgente o de suma importancia, podrá hacerlo de modo extraordinario a propuesta del Presidente/FOCSE o de un tercio de las Asociaciones miembros. En este último caso mediante escrito, razonando el motivo al Presidente/FOCSE en comunicado por correo certificado.
ART. 17.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por escrito a las Entidades miembros con 15 días de antelación e indicando el "Orden del día". La Asamblea General Extraordinaria será convocada por escrito, al menos con 7 días de
antelación e indicando el "Orden del día".
ART. 18.- Para la interpretación y aplicación de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, así como el Reglamento de Concursos, se considerará a la Asamblea General de la FOCSE como única intérprete suprema y también el único poder para modificarlos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto para adoptar acuerdos sobre modificación de Estatutos, disolución de la Federación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya existe, en cuyo caso, será necesario un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Federación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
ART. 19.- La FOCSE en representación de su Asamblea General estará gobernada por una Junta Directiva formada por:
a) Un COMITE EJECUTIVO / FOCSE compuesto por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente económico.
- Un Vicepresidente de competiciones.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
b) Un CONSEJO DE VOCALES / FOCSE compuesto por:
- Los Delegados Regionales de las respectivas Comunidades Autónomas.
- El Presidente del Colegio Nacional de Jueces de la FOCSE.
- El Coordinador General de Designación de Jueces.
- El Presidente del Comité de Disciplina.
ART. 20.- Los miembros de la Ejecutiva de la FOCSE y el Consejo de Vocales, tendrán voz y voto en las Asambleas o reuniones de trabajo de la Federación.
ART. 20 bis
a) En las votaciones de Asambleas Generales y Extraordinarias y Juntas Directiva de FOCSE, un miembro con derecho a voto no podrá ostentar más de 1 voto (bien sea delegado, bien sea por el/los cargo(s) que desempeña) además del que por su condición le corresponda en dicha Asamblea.
b) La falta de asistencia a tres Asambleas consecutivas será motivo de apertura de expediente disciplinario.
c) Los cargos directivos F.O.C.S.E. serán incompatibles, no pudiéndose ostentar más de dos cargos con derecho a voto tanto en las Juntas directivas F.O.C.S.E., como en las Asambleas que se convoquen, excepción hecha del voto de calidad del Presidente de la Federación y la Presidencia de cualquier Afiliada, aunque en este último supuesto si podrá mantener el cargo aunque no ejercer el derecho de voto, el cual necesariamente deberá de ser delegado.
d) Son incompatibles los cargos de Presidente de FOCSE, Presidente del Colegio de Jueces/FOCSE, Presidente del Comité de Disciplina. Presidente de Delegación Regional y Presidente de Delegación Provincial.
e) No podrán desempeñar cargos directivos en la Federación, aquellas personas que obtengan provecho material derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con el Silvestrismo.
f) Se constituye el CONSEJO ASESOR CONSULTIVO de la FOCSE que estará formado por los Expresidentes/FOCSE, Expresidentes del Colegio, Expresidentes Provinciales y Miembros Honoríficos nombrados por acuerdo de Asamblea General de la FOCSE. No tendrá poder ejecutivo de decisión y se reunirá a instancias del Presidente de la FOCSE en ejercicio o cuando lo decidan la mitad más uno de los miembros del Consejo. Dispondrán del cargo en un plazo de tiempo proporcional a los años de mandato que hayan ejercido en sus respectivas funciones y que será:
a) Expresidentes de FOCSE 2/3 de los años de mandato.
b) Expresidentes del Colegio 2/3 de los años de mandato.
c) Expresidentes Provinciales ½ de los años de mandato.
d) Miembros Honoríficos a criterio de la Asamblea General de la FOCSE.
ART. 21.- El Presidente y los miembros que él elija como sus acompañantes del Comité Ejecutivo de la FOCSE, o sea, Vice-presidente Económico , Vice-presidente de Competición, Secretario y Tesorero, serán elegidos mediante sufragio universal libre, directo, o en su caso, delegado y secreto conforme a las normas electorales estatutarias y las del Reglamento de Régimen Interior de la FOCSE, por un período de cuatro años. Al Presidente del Colegio y al Coordinador General de Designación de Jueces los elige el Colegio Nacional de Jueces/FOCSE.
ART. 21 bis.- Los cargos directivos de F.O.C.S.E. no son remunerados. Se les gratificará por asistencia a Juntas.
CAPITULO IV.- DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA FEDERACION
ART. 22.- El Patrimonio Fundacional de la FOCSE asciende a la cantidad de 901.52 Euros (150.000 pesetas).
Los fondos en metálico serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de la FOCSE, condicionando su disposición a las firmas mancomunadas de dos miembros del Comité Ejecutivo.
ART. 23.- Los recursos económicos de la FOCSE se nutrirán de:
a) Las cuotas iniciales de ingresos en la Federación de sus asociados.
b) Las cuotas anuales corrientes por ejercicio a satisfacer por sus asociados. Estas cuotas serán de cuatro clases:
1º) Cuotas fijas.
2º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo "Precintos solicitados por el asociado en el ejercicio".
3º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo "Planillas de enjuiciamiento expedidas por colegiados del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE, en los concursos promovidos por sus asociadas".
4º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo "Número de socios de cada entidad miembro". La cuantía de estas cuotas o cantidades fijas se determinará por la Asamblea General, debiendo ser revisadas cada ejercicio. Aquellos socios que pertenezcan a más de 1 Afiliada, pagará una única Federativa, aquella donde él resida o la que el mismo socio elija.
5º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo “jaulas solicitadas por el asociado en el ejercicio”.
c) Las Asociaciones de fuera de la Comunidad Valenciana, pagarán el 50% del importe de las tarjetas federativas.
d) La validez de la tarjeta federativa, será siempre desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año.
e) Los rendimientos del patrimonio y los productos e intereses de legítimas operaciones.
f) Cualquier otro ingreso lícito proveniente de donaciones, legados y subvenciones.
ART. 24.- Todos los miembros de la Federación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
ART. 25.- La FOCSE podrá contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Asamblea General, con Entidades Bancarias y Organismos Oficiales.
ART. 26.- El Comité Ejecutivo de la FOCSE podrá acordar la solicitud y aceptación de subvenciones y ayudas de carácter oficial y/o privado a favor de FOCSE y/o de sus servicios.
ART. 27.- El presupuesto anual de la Federación FOCSE no podrá ser inferior a dos millones de pesetas, sin limitación máxima y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del art. 6º. del Reglamento de Régimen Interior de la FOCSE.
ART. 28.- El ejercicio económico-administrativo de FOCSE comprenderá del uno de Octubre de un año al treinta de Septiembre del siguiente, ambos días inclusive.
ART. 29.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del Comité Ejecutivo. Para poder disponer de fondos, será suficiente dos firmas de las cuales, una será necesariamente la del tesorero o bien la del Presidente.
ART. 30.- La Federación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
ART. 31.- Una vez acordada la disolución, por las dos terceras partes de las Asociaciones miembros de la FOCSE se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por la Junta Directiva y tres Vocales, la cual cuidará de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente líquido si lo hubiere, será donado por la citada comisión a una Entidad Benéfica del Estado Español.
Los miembros de la Federación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraido voluntariamente.
CAPITULO V.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 32.-
1º.- El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones del Reglamento de Concursos, así como a las transgresiones de las normas generales federativas, tipificadas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
2º.- Son infracciones al Reglamento de Concursos, las acciones u omisiones previstas y penadas en el mismo, que durante la celebración de competiciones, concursos y campeonatos, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3º.- Constituyen infracciones generales a las normas federativas, las demás acciones u omisiones contrarias a lo preceptuado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
4º.- La disciplina federativa se rige por la Ley de Asociaciones del 24/12/1964, por el Decreto de 20/05/1965, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos federativos que lo desarrollen y complementen.
5º.- La potestad disciplinaria de la FOCSE, se extiende sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre sus Asociaciones miembro y sus socios, sobre los técnicos y Jueces y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, adscritas a la FOCSE, desarrollan funciones y ejercen cargos en el ámbito estatal.
ART. 33.- La potestad disciplinaria de la FOCSE se ejercitará por las siguientes personas y Organos:
a)El Comité de Disciplina/FOCSE se compone de tres miembros. Un Presidente que lo propone el Presidente de la F.O.C.S.E., teniendo que ser aprobado por las 2/3 partes de la Junta Directiva/FOCSE. Los otros dos miembros serán elegidos, uno por libre designación del propio Presidente del Comité, y el otro será un juez nombrado por el Colegio de Jueces, siendo de residencia lo más cercana posible.
Corresponderá al Comité Disciplinario la instrucción y resolución, en primera instancia, de las conductas infractoras a las normas generales federativas, a sus Estatutos y Reglamentos.
La intervención del Comité Disciplinario se instará de oficio o a instancia de denuncia presentada por alguno de los miembros u Organos de la FOCSE.
b) El Comité de Apelación que se compondrá de cinco miembros, nombrados por el
Presidente de la FOCSE. Uno de ellos de libre designación, dos a propuesta de la Asamblea General FOCSE, y dos a propuesta de la Asamblea General del Colegio de Jueces. El presidente del Comité de Apelación resultará elegido por y entre sus miembros.
El Presidente del Comité de Apelación resultará elegido por y entre sus miembros.
La función del Comité de Apelación será la de conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Comité Disciplinario y de Competición en segunda instancia.
Las decisiones del Comité de Apelación serán recurribles, en última instancia federativa, ante la Asamblea General/FOCSE.
c) Las actuaciones del Comité Disciplinario y de Competición y las del Comité de Apelación se ajustarán a los principios informadores del derecho sancionador.
d) No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas
como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigentes; del mismo modo, tampoco podrán imponerse medidas correctivas que no se hallen preestablecidas con anterioridad a la perpetración de la falta cometida.
e) La imposición de cualquier sanción, no quita el derecho a la parte interesada al principio de audiencia y ulterior derecho a recurso.
f) A petición expresa y fundada de parte interesada, los Organos Disciplinarios podrán acordar, con resolución motivada, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, cualquiera que fuere el procedimiento seguido, sin que la interposición de los recursos que contra las mismas correspondan paralice o suspenda su cumplimiento.
La facultad potestativa de suspensión también se ejercitará cuando se trate de sanciones consistentes en la clausura de recintos o canchas deportivas.
Para acceder a la suspensión de la ejecución del acto sancionador recurrido, se ponderarán especialmente los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieren derivarse de su incumplimiento.
g) La Secretaría de los Organos Disciplinarios de la FOCSE llevará minuciosamente y al día, un registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de prescripción, tanto de infracciones como de sanciones.
ART. 34.-
1º.- Las resoluciones dictadas por los Organos Disciplinarios de la FOCSE deberán expresar el hecho infractor que sancionan, como indicación del precepto violado y de la norma sancionadora, así como la indicación del recurso que cabe interponer y el órgano ante el que dirigirlo y plazo establecido para ello.
2º.- Los acuerdos adoptados por los Organos Disciplinarios de la FOCSE deberán notificarse a los interesados mediante oficio, carta, telegrama, telex, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigiéndolos al domicilio personal o social de aquellos o al que, a dichos efectos, hubieren señalado.
Las notificaciones contendrán el texto íntegro de la resolución o acuerdo, con
expresión del recurso procedente, órgano ante el que haya de formalizarse y plazo para interponerlo.
ART. 35.- El Comité de Disciplina se asesorará siempre que lo considere oportuno en un letrado.
El Comité de Apelación, se asesorará si lo estima necesario, de un doctor o licenciado en derecho.
ART. 36.- Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves, determinándose en base a principios y criterios establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las establecidas en el artículo siguiente.
ART. 37.-
1º.- Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves, y sin perjuicio de lo dispuesto reglamentariamente.
2º.- Se considerarán transgresiones, graves o muy graves, atendiendo a sus circunstancias, de modo exclusivo "a" y "de" las Asociaciones de la FOCSE y de las
personas físicas, al servicio de la misma, en el ámbito de su relación con la FOCSE, las siguientes:
a) Las injurias, calumnias o vejaciones, expresadas de palabra, por escrito o por actos, en las reuniones y Asambleas de la FOCSE y de sus Organos Colegiados.
b) La coacción al ejercicio libre de opinión y/o expresión.
c) La comisión de delitos o faltas contra la propiedad de bienes de la FOCSE, siempre que haya recaído sentencia firme en la Jurisdicción ordinaria.
e) El impago de cuotas, cualquiera que sea su modalidad, previamente reclamada.
f) Inasistencia injustificada a las reuniones de los Organos Colegiados de la FOCSE o a la Asamblea General de la FOCSE, por parte de la Junta Directiva.
g) Acciones fraudulentas en los procesos electorales de los Organos de la FOCSE.
h) La negligencia o incompetencia manifiesta en el ejercicio de los cargos directivos.
i) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
j) El ejercicio abusivo de autoridad.
k) El ejercicio de las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo, el resultado de un concurso o competición.
l) La promoción, iniciación, consumo o utilización de prácticas deportivas, así como la negativa de sometimiento al control exigidos por órganos y personas competentes en las competiciones y concursos, o cualquier acción y omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
m) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los participantes en las competiciones y concursos o de sus jueces o promotores.
n) Los actos de incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias.
ñ) Cualquier otra reglamentariamente establecida.
o) El comercio de pájaros fringílidos recién capturados. Se entenderá por recién capturados aquellos pájaros que no han sido sometidos en cautividad a un aprendizaje de adiestramiento y educación de canto de por lo menos seis meses.3º.- Igualmente y de modo específico, se considerarán infracciones muy graves de
los Presidentes y demás miembros Directivos de los Organos de la FOCSE, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de la FOCSE, así como del régimen electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias de la FOCSE.
b) La falta de convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática o reiterada, de los Organos Colegiados de la FOCSE.
c) La inejecución de las resoluciones que afecten a la FOCSE, dimanantes de sus Organos Colegiados o de los Tribunales de Justicia ordinarios.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de Organismos del Estado, de sus organismos autonómicos, provinciales o municipales.
ART. 38.- Las sanciones susceptibles de aplicación por los Organos de Justicia Federativa correspondientes, serán las establecidas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de la FOCSE.
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.
d) La facultad, para los correspondientes Organos disciplinarios, de alterar los resultados de los concursos y competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simple acuerdo.
e) La prohibición o inhabilitación temporal en competiciones o concursos, de cualquier ámbito, por plazo comprendido entre los dos meses y un año.
f) Sanciones económicas, con imposición de multas en cuantías de 1.000 a 50.000,-ptas.
g) La clausura de recintos o canchas de competición o concurso, con posible suspensión provisional a petición de parte, de la ejecución de la sanción, hasta que recaiga resolución definitiva en el expediente disciplinario.
h) La prohibición de acceder a recinto o cancha de competición o concurso.
i) Destitución de cargo de la Junta Directiva de la FOCSE.
j) Expulsión de la FOCSE con pérdida de la condición de socio.
ART. 38 bis.- El Comité de Disciplina, mediante acuerdo unánime de sus miembros, podrá adoptar decisiones respecto a sanciones cautelares, referente a socios, Afiliadas y a cualquier miembro de la F.O.C.S.E., siempre a instancias de acta o denuncia que le sea presentada, y cuando este Comité lo considere oportuno.
Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) A los tres años, las muy graves.
b) Al año, las graves.
c) Al mes, las leves.
2º.- Se computará el plazo de prescripción desde el día siguiente, inclusive a la comisión de la infracción.
3º.- Los plazos de prescripción quedarán interrumpidos por la iniciación del procedimiento sancionador. Si este permaneciere paralizado durante un mes, por causas no imputables a la persona o Entidad sujeta a dicho procedimiento, comenzará a correr el plazo de prescripción correspondiente.
4º.- Las sanciones prescribirán, así mismo a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente, inclusive, a aquel en que adquiera firmeza la resolución que motivó la sanción, o desde el quebrantamiento de su cumplimiento si este hubiere comenzado.
ART. 40.- En las actas de los Jueces se deberá reflejar las incidencias ocurridas durante la celebración del concurso, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Concursos, constituirá el instrumento probatorio esencial, en el conjunto de las pruebas de las infracciones a las reglas y normas de competición.
Salvo error material manifiesto o prueba en contra, en las apreciaciones de las faltas deportivas en concursos o competiciones, se presumirán ciertas las declaraciones de los Jueces.
ART. 41.- Si los Organos Disciplinarios competentes apreciaren en el ejercicio de sus funciones, que se ha cometido hechos que revisten caracteres de delito o falta, pondrán los hechos en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal y del Presidente de la FOCSE.
En el supuesto previsto en el párrafo que precede, los Organos Disciplinarios acordarán la suspensión del expediente sancionador, según las circunstancias concurrentes, hasta tanto recaiga resolución judicial y sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares mediante providencia notificada a las partes interesadas.
CAPITULO VI.- EL EMBLEMA.
ART. 42.- El Emblema consta de:
a)Un pájaro esquemático central, como indicador de nuestro fin y como símbolo del canto.
b) La Bandera Española como signo de identificación y distinción del Silvestrismo Cultural y Deportivo de España en el concierto del mundo silvestrista.
c) Leyenda: "FOCSE", siglas de Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española
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2 comentarios:

  1. todo muy bien explicado en sus videos, que expliquen tambien lo que hacen con los nidos, que los mismos directivos y jueces hacen con ellos,robadores de nidos del campo.

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  2. venden y compran nidos,cojen nidos del campo, y estos señores se hacen llamarse silvestristas, vale mas que les llamen destructores de la fauna, ya que capturan sin control un 90 por cien de sus socios, y no se comforman con eso que aun cojen nidos del campo.

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